La Plata, 5 de diciembre de 2022.

Expediente  Nº 99/2022
Partido: “DEPORTIVO SAN VICENTE vs. HOGAR SOCIAL DE BERISSO"
Categoría: U17 Femenino

Encontrándose presentes los miembros del Tribunal de Penas

Presidente: Dr. Andrés Blas ROMÁN
Secretario: Dr. Javier Enrique MENNA
Vocal Titular: Dr. Nicolás BERSTCH
Vocal Titular: Dr. Manuel FERNANDEZ
Vocal Titular: Dr. Bernardo BRAVIZ LOPEZ
Vocal Suplente: Dr. Martín MALUENDEZ
Vocal Suplente: Dr. Hernán MENESES

VISTO: El informe elevado a éste Tribunal por los árbitros del encuentro, Sres. Franco Knauer, Facundo Criado y Tobías Zanassi, en relación a los hechos sucedidos en el partido disputado el día 21 de noviembre de 2022, entre el club local, Deportivo San Vicente, y Hogar Social de Berisso, en categoría U-17 Femenino; y

CONSIDERANDO:
I.- Que las conductas descriptas en el informe arbitral referido, involucran el accionar de dos simpatizantes del club Deportivo San Vicente.

II.- Que en su informe, los árbitros del encuentro hacen constar textualmente que “…Finalizado el encuentro, un espectador del equipo local (San Vicente) saltó el cerco e insultó a viva voz a los jueces con los siguientes términos: “SON UNOS LADRONES MANGAS DE H…. DE P…., FO….”. Acto seguido, una espectadora de la misma parcialidad se acercó a la mesa de control diciendo: “SOY PROFESORA DE EDUCACIÓN FÍSICA JUBILADA Y LO QUE HICIERON USTEDES ES TOTALMENTE ANTIDEPORTIVO, LEAN EL REGLAMENTO”. Al retirarnos de la cancha, nos siguieron cuatro espectadores diciendo: “A USTEDES LES PAGA LA APB PARA ROBARNOS, SON UNA MANGAS DE CAG….. HIJOS DE P…. LADRONES”. Mientras nos retirábamos en vehículo, más personas se sumaron aplaudiendo y gritando a viva voz “… LADRONES, CAGÓN, LA CON…A DE TU M….”.

III.- Que al club se le corrió el pertinente traslado, de conformidad con lo normado en el art. 31º inc. b) del Código de Procedimientos, no habiendo presentado el pertinente informe ni descargo en tiempo y forma, razón por la cual se lo declara rebelde, en un todo de acuerdo a lo normado en el art. 36º del ordenamiento procesal.

IV.Que es oportuno señalar que los términos del informe del juez del partido constituye presunciones graves, precisas y concordantes, bastando para que la infracción se considere probada, en el caso de inexistencia de pruebas en contrario. (Artículos. 5º, 42º, 78º y c.c. del Ordenamiento Procesal).

V. Que los hechos protagonizados por los simpatizantes y/o espectadores del club Deportivo San Vicente, no individualizados, y descriptos en el informe arbitral, configuran la infracción tipificada en el artículo 82º inc. B) del Código de Penas de la C.A.B.B., el cual prevé una pena de SUSPENSIÓN de UNO a DOCE MESES, a quienes “No guardaren la debida consideración y respeto a las autoridades, dentro, fuera o en inmediaciones del campo de juego, antes, durante o después del partido”. Asimismo, el artículo 60°, inc. c), apartados 2) del Código de Penas de la C.A.B.B., establece que: “Será pasible de MULTA, según la gravedad de la falta, sin perjuicio de otras sanciones que puedan corresponderles, a las entidades que incurran en las siguientes infracciones: ...c) Corresponderá MULTA de TRES (3) a DIEZ (10) AJC, a la entidad que: 1) Sus asociados y/o espectadores individualmente y/o en grupos, produjeren desórdenes, antes, durante o después del partido”.

VI.- Que es criterio de éste Tribunal que la totalidad los actores –dirigentes, árbitros, técnicos, jugadores, colaboradores, espectadores y simpatizantes- que participan de una contienda deportiva, deben exhibir actitudes de pleno respeto a las normas de convivencia y comportamiento, en procura de contribuir con el buen desarrollo de los partidos, antes durante y luego de éstos, aún frente a errores arbitrales.

VII.- Que toda persona que asiste a presenciar un partido de Básquet en los clubes de nuestra ciudad, debe guardar respeto y consideración hacia las autoridades, y en particular hacia los árbitros, quienes deben dirigir en un ámbito de tranquilidad y seguridad, aún frente a errores arbitrales.

VIII.- Que resulta oportuno señalar que el Club Deportivo San Vicente no ha presentado descargo ni informe que permita individualizar ante este Tribunal a los simpatizantes informados; como así también, deviene necesario señalar las conductas reincidentes de los simpatizantes y/o espectadores de ese club (conf. fallos 87/2022, 88/2022 y 94/2022), siendo estas entidades deportivas las responsables de velar por el buen comportamiento de sus socios o simpatizantes.

Por todo lo expuesto, este Tribunal:

R E S U E L V E:

ARTICULO 1º:Aplicar al club DEPORTIVO SAN VICENTE la pena de MULTA de OCHO (8) AJC, la que deberá ser abonada dentro los diez (10) días hábiles de notificada la presente resolución, y acreditar el pago en el expediente en igual plazo, bajo apercibimiento de lo dispuesto en el art. 59º inc. b) del Código de Penas.

ARTICULO 2°:Publíquese íntegramente la presente resolución en el Boletín Oficial.-

 

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            La Plata, 5 de diciembre de 2022.

Expediente  Nº 100/2022
Partido: “JUVENTUD vs NAUTICO ENSENADA "
Categoría: MAYORES

Encontrándose presentes los miembros del Tribunal de Penas

Presidente: Dr. Andrés Blas ROMÁN
Secretario: Dr. Javier Enrique MENNA
Vocal Titular: Dr. Nicolás BERSTCH
Vocal Titular: Dr. Manuel FERNANDEZ
Vocal Titular: Dr. Bernardo BRAVIZ LOPEZ
Vocal Suplente: Dr. Martín MALUENDEZ
Vocal Suplente: Dr. Hernán MENESES

VISTO: El informe elevado a éste Tribunal por el árbitro del encuentro, Sr. Gabriel DEL FAVERO, en relación a los hechos sucedidos en el partido disputado el día 23 de noviembre de 2022, entre el club local y Náutico de Ensenada, en categoría Mayores; como así también los descargos presentados por los clubes Juventud y Náutico de Ensenada; y

CONSIDERANDO:
I.- Que las conductas descriptas en el informe arbitral referido, involucran el accionar desimpatizantes de ambos clubes, y del preparador físico del club Náutico de Ensenada.

II.- Que en su informe, el árbitro del encuentro hace constar que “…Al finalizar el partido, ingresa a la cancha a toda velocidad el Preparador físico de Náutico, increpa a viva voz a mi compañero, lo señala con el dedo índice y lo amenaza.
En otro hecho que no tiene nada que ver con lo anterior, pudimos observar a una joven identificada con Juventud arrojar un hielo hacia la parcialidad de Náutico. Esto provocó la reacción de los parciales de Náutico quienes comenzaron a arrojar botellitas de plástico y también cubos de hielo hacia la cancha y hacia donde se encontraban los simpatizantes de juventud.Bajaron hacia la cancha simpatizantes de ambos clubes, comenzaron a amenazarse y en algunos casos intentaron agredirse. Esto no ocurrió, gracias a la rápida intervención de los dirigentes de ambas instituciones…”.

III.- Que alos clubesy al imputado se les corrió el pertinente traslado, de conformidad con lo normado en el art. 31º inc. b) del Código de Procedimientos,habiendo presentado los informes ydescargos en debido tiempo y forma.

IV. Que el Preparador Físico del club Náutico de Ensenada, Sr. Nicolás Laconici, en su descargo manifiesta que “…Restando aproximadamente 5" Náutico pierde la pelota y estando dos puntos abajo en el marcador, los jugadores deciden cortar con falta. Durante ese lapso de tiempo ninguno de los tres jueces paró el partido por falta, sabiendo que todavía el encuentro no estaba cerrado. Cuando llegan los segundos a cero, me acerco a los árbitros a decirles que tenían que parar el partido por los cortes con falta de los jugadores de Náutico. En ningún momento les hablé con palabras inapropiadas ya que el reclamo era totalmente lícito. Reitero, el partido todavía no estaba cerrado y Náutico tenía chances. Pido disculpas si se sintieron incómodos con mi reclamo, pero fue el impulso del momento del partido y no poder cerrar el juego como corresponde…”.

V. Asimismo, el presidente del club Náutico de Ensenada, Sr. Luis María Marchetti, hace constar que “…Al finalizar el encuentro se produce un intercambio verbal entre parcialidades. Al mismo tiempo de lo sucedido, mientras se intentaba calmar al público y retirarlos del estadio, nuestro delegado Skoda Martín fue golpeado con un hielo lanzado por una simpatizante del equipo local en cercanías del banco de suplentes. Para que la situación no pase a mayores, decidimos calmar a los espectadores (misma tarea realizó la dirigencia de Juventud) y retiramos a los mismos para evitar inconvenientes. Gracias al buen accionar de nuestra sub comisión de básquet, desde el primer momento se pudo detectar a quienes estaban teniendo comportamientos inadecuados para un espectáculo de básquet. Luego de esto, se decidió retirar a la parcialidad de Náutico en primer lugar y por cercanía a la salida y acto seguido lo mismo con los espectadores de Juventud. Por último, rechazamos todo comportamiento que altere el orden de cualquier espectáculo y ya tomamos cartas en el asunto para que en el futuro no vuelva a suceder…”.

VI. Finalmente, el club Juventud por intermedio de su Secretario y Presidente, Sr. José Octavio Cubelli y Mariana Burgos, respectivamente, refieren que“…en virtud de lo informado por el Sr. Gabriel Del Favero en el marco del partido de repechaje de fecha 23 de noviembre del corriente entre nuestra institución y Náutico Ensenada, dando a conocer la intervención de una joven identificada con Juventud en los desmanes ocurridos tras la finalización del partido, manifiesta que esta persona arrojó un hielo a la parcialidad visitante y esto produjo la reacción de la misma quienes respondieron, asimismo, arrojando objetos. Al respecto debemos manifestar que quienes presenciamos dicho evento no pudimos visualizar dicha acción, sin embargo, formuladas las averiguaciones del caso, las versiones son coincidentes con lo informado pero señalando a jóvenes de descripciones diversas que no nos permiten identificar quien habría participado efectivamente de los desmanes. Por esta razón recurrimos a las imágenes de las cámaras de seguridad no consiguiendo tampoco mediante esta herramienta tecnológica individualizar a la atacante ni visualizar, tampoco, el ataque. Ponemos a su entera disposición las videograbaciones para el caso de querer constatarlo en forma personal, puesto que es nuestra voluntad erradicar este tipo de conductas…”.

VII.Que es oportuno señalar que los términos del informe deljuez del partido constituye presunciones graves, precisas y concordantes, bastando para que la infracción se considere probada, en el caso de inexistencia de pruebas en contrario. (Artículos. 5º, 42º, 78º y c.c. del Ordenamiento Procesal).

VIII. Que la conducta desplegada por el Sr. Nicolás Laconici, preparador físico del club Náutico de Ensenada, contradice claramente el principio que establece que a mayor responsabilidad de las personas, resulta mayor el deber de éstas de respetar las normas vigentes, recayendo sobre ellas un mayor compromiso en su obrar, especialmente encabeza del personal auxiliar de los equipos.

IX. Analizados los hechos informados, el comportamiento del Sr. Laconici, en su carácter de preparador físico, se encuentra tipificada en la infracción prevista en el art 100º inc. b) del Código de Penas de la CABB, en el que se establece una pena de SUSPENSIÓN por el término deCUATRO a DIEZ PARTIDOS a toda persona que “…ofendiere o provocare a… jueces…”.

X.Mientras que los hechos protagonizados por los simpatizantes y/o espectadores del club Juventud y Náutico de Ensenada, no individualizados, y descriptos en el informe arbitral, configuran la infracción tipificada en el artículo 82º inc. a, c y d del Código de Penas de la C.A.B.B., el cual prevé una pena de SUSPENSIÓN de UNO a DOCE MESES, a quienes “Cometiere actos de incultura, dentro, fuera o en inmediaciones del campo de juego, antes, durante o después del partido”; “Cometiere tentativa de agresión, dentro, fuera o en inmediaciones del campo de juego, antes, durante o después del partido” y “Cometiere hechos que incitaren o provocaren desórdenes, dentro, fuera o en inmediaciones del campo de juego, antes, durante o después del partido”.   

XI. Sin perjuicio de no haber sido individualizados a los espectadores informados, cabe referir que el artículo 60°, inc. c), apartados 2) del Código de Penas de la C.A.B.B., establece que: “Será pasible de MULTA, según la gravedad de la falta, sin perjuicio de otras sanciones que puedan corresponderles, a las entidades que incurran en las siguientes infracciones: ...c) Corresponderá MULTA de TRES (3) a DIEZ (10) AJC, a la entidad que: 1) Sus asociados y/o espectadores individualmente y/o en grupos, produjeren desórdenes, antes, durante o después del partido”.

XII. Que es criterio de éste Tribunal que la totalidad los actores –dirigentes, árbitros, técnicos, jugadores,colaboradores,espectadores y simpatizantes- que participan de una contienda deportiva, deben exhibir actitudes de pleno respeto a las normas de convivencia y comportamiento, en procura de contribuir con el buen desarrollo de los partidos, antes durante y luego de éstos, aún frente a errores arbitrales.

XIII.- Que toda persona que asiste a presenciar un partido de Básquet en los clubes de nuestra ciudad, debe guardar respeto y consideración hacia las autoridades, y en particular hacia los árbitros, quienes deben dirigir en un ámbito de tranquilidad y seguridad, aún frente a errores arbitrales.

XIV.- Que resulta oportuno señalar el buen comportamiento de ambas Instituciones a los efectos de poder colaborar con los hechos informados por los árbitros, no obstante lo cual debemos ser contestes en relación al hecho generador del incidente por parte de una espectadora local, y la respuesta generada por los simpatizantes de ambos clubes. Finalizando, que las entidades deportivas son responsables de velar por el buen comportamiento de sus socios o espectadores.

Por todo lo expuesto, este Tribunal:

R E S U E L V E:

ARTICULO 1º: Aplicar al Sr. Nicolás LACONICI, preparador físico del Club Náutico de Ensenada, la PENA de CUATRO PARTIDOS de SUSPENSIÓN con los alcances establecido en el art. 14º inciso a) del Código de Penas.-

ARTICULO 2°:Aplicar al club JUVENTUD la pena de MULTA de CINCO (5) AJC, la que deberá ser abonada dentro los diez (10) días hábiles de notificada la presente resolución, y acreditar el pago en el expediente en igual plazo, bajo apercibimiento de lo dispuesto en el art. 59 inc. b) del Código de Penas.

ARTICULO 3°: Aplicar al club NAUTICO DE ENSENADA la pena de MULTA de TRES (3) AJC, la que deberá ser abonada dentro los diez (10) días hábiles de notificada la presente resolución, y acreditar el pago en el expediente en igual plazo, bajo apercibimiento de lo dispuesto en el art. 59 inc. b) del Código de Penas.

ARTICULO 4°:Publíquese íntegramente la presente resolución en el Boletín Oficial.-